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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CNPCF/618
Ley
CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
Artículo
618

Artículo 618 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si tienes la custodia o tutela de un menor de edad y quieres vender una casa o un terreno de su propiedad, no puedes hacerlo por tu cuenta. Necesitas pedir permiso a un juez antes de venderlo, igual que dice el Código Nacional. También aplica para cosas de valor como carros o muebles que sean del niño o niña. El juez revisará que sea para su beneficio y dará luz verde o no.

Texto oficial

Artículo 618. Para la venta de los bienes inmuebles de las personas menores de edad, o de los muebles, quienes ejercen la patria potestad o tutela, requerirán la autorización judicial en los mismos términos que los señalados en este Código Nacional.

Ver texto oficial del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares (pág. 142) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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