- Ley
- CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
- Artículo
- 618
Artículo 618 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si tienes la custodia o tutela de un menor de edad y quieres vender una casa o un terreno de su propiedad, no puedes hacerlo por tu cuenta. Necesitas pedir permiso a un juez antes de venderlo, igual que dice el Código Nacional. También aplica para cosas de valor como carros o muebles que sean del niño o niña. El juez revisará que sea para su beneficio y dará luz verde o no.
Texto oficial
Artículo 618. Para la venta de los bienes inmuebles de las personas menores de edad, o de los muebles, quienes ejercen la patria potestad o tutela, requerirán la autorización judicial en los mismos términos que los señalados en este Código Nacional.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.