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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CNPCF/619
Ley
CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
Artículo
619

Artículo 619 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando un juez tenga que manejar los bienes de un menor de edad, va a trabajar junto con un agente del Ministerio Público (que es como un abogado del gobierno) y una persona especial llamada tutor, que el mismo juez va a nombrar desde el principio para proteger los intereses del niño. Si esos bienes son una casa o un terreno, y se tienen que vender en subasta, el precio de salida lo ponen unos expertos (peritos), y nadie puede ofrecer menos de dos terceras partes de ese precio. Los papás también pueden usar esta misma regla si quieren poner una hipoteca o vender los bienes de sus hijos, siempre con el permiso del juez y siguiendo estos pasos.

Texto oficial

Artículo 619. El procedimiento se substanciará con intervención del Ministerio Público de la adscripción y con la persona tutora especial que, para el efecto, nombre la autoridad jurisdiccional desde las primeras diligencias. La base de la primera subasta, si es bien inmueble, será el precio fijado por los peritos, y la postura legal no será menor a las dos terceras partes de ese precio. Bajo las mismas condiciones podrán gravar los padres los bienes inmuebles de sus hijos, o consentir la extinción de derechos reales.

Ver texto oficial del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares (pág. 142) ↗

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