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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CNPCF/620
Ley
CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
Artículo
620

Artículo 620 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien que cuida a un niño o adolescente (su tutor o tutora) quiere pedir un préstamo a nombre del menor, necesita primero el permiso de un juez. También debe estar de acuerdo la persona que supervisa al tutor (el curador), el Consejo Local de Tutelas o la Procuraduría que protege a niños y adolescentes, y el Ministerio Público (el fiscal) de la zona. Todo esto es para asegurar que no se endeude al menor sin cuidado.

Texto oficial

Artículo 620. Para recibir dinero prestado en nombre de la niña, niño o adolescente, necesita la persona tutora la autorización judicial y la conformidad de la persona curadora y del Consejo Local de Tutelas o de la Procuraduría de Protección para Niñas, Niños y Adolescentes o del Representante de la Institución análoga de la Entidad Federativa de que se trate y del Ministerio Público de la adscripción. Sección Quinta CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 15-01-2026 143 de 279 De la Declaración de Ausencia y Especial de Ausencia por Desaparición

Ver texto oficial del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares (pág. 142) ↗

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