- Ley
- CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
- Artículo
- 621
Artículo 621 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien desaparece y no se sabe dónde está, cualquier persona que tenga un interés legítimo en el caso (como un familiar o quien dependa de esa persona) puede pedirle a un juez de lo civil o familiar que declare oficialmente su ausencia o desaparición. Ese trámite se puede hacer por escrito o yendo directamente al juzgado a decirlo en persona, sin necesidad de muchos requisitos complicados, y si vas en persona lo ideal es que te graben en video. El juez tiene máximo 24 horas para responder a tu solicitud después de recibirla. Si quien pide la declaración va sin abogado, el juez le asigna de inmediato a alguien de la defensoría pública para que lo ayude y lo represente.
Texto oficial
Artículo 621. La declaración de ausencia, así como la declaración especial de ausencia por desaparición, podrá ser solicitada por cualquier persona a quien le asista un interés en términos de la legislación sustantiva aplicable y será recibida mediante escrito o por comparecencia ante la autoridad jurisdiccional en materia civil o familiar en turno, quien podrá recibir la solicitud sin mayores formalidades, en caso de recibirse por comparecencia será preferentemente videograbada. En ambas modalidades la solicitud deberá ser despachada por la autoridad jurisdiccional dentro de las veinticuatro horas siguientes a su recepción. En caso de que la persona solicitante comparezca sin representación autorizada, la autoridad jurisdiccional designará de inmediato persona de la defensoría pública para su asistencia y representación.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.