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Ley
CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
Artículo
622

Artículo 622 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando alguien desaparece y no sabes dónde está, un juez de asuntos familiares o civiles puede hacer una declaración especial de ausencia. Esto significa que, aunque no haya pruebas de que la persona falleció, la ley la considera como ausente para poder resolver asuntos legales o familiares. Para tramitarlo, el juez debe seguir lo que dicen las leyes especiales sobre desapariciones, tanto las federales como las de tu estado. Si esas leyes no cubren algún detalle, entonces se aplica lo que dice este Código Nacional para completar el proceso.

Texto oficial

Artículo 622. La declaración especial de ausencia por desaparición, se tramitará por la autoridad jurisdiccional en materia familiar o civil de conformidad con lo dispuesto en la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas, así como las leyes especiales de la materia en el Orden Federal y de las Entidades Federativas. En lo no previsto en las leyes especiales, se observarán las disposiciones establecidas en este Código Nacional para su debida tramitación.

Ver texto oficial del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares (pág. 143) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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