- Ley
- CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
- Artículo
- 622
Artículo 622 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando alguien desaparece y no sabes dónde está, un juez de asuntos familiares o civiles puede hacer una declaración especial de ausencia. Esto significa que, aunque no haya pruebas de que la persona falleció, la ley la considera como ausente para poder resolver asuntos legales o familiares. Para tramitarlo, el juez debe seguir lo que dicen las leyes especiales sobre desapariciones, tanto las federales como las de tu estado. Si esas leyes no cubren algún detalle, entonces se aplica lo que dice este Código Nacional para completar el proceso.
Texto oficial
Artículo 622. La declaración especial de ausencia por desaparición, se tramitará por la autoridad jurisdiccional en materia familiar o civil de conformidad con lo dispuesto en la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas, así como las leyes especiales de la materia en el Orden Federal y de las Entidades Federativas. En lo no previsto en las leyes especiales, se observarán las disposiciones establecidas en este Código Nacional para su debida tramitación.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.