- Ley
- CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
- Artículo
- 623
Artículo 623 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando alguien pide que declaren ausente a una persona o que se haga una declaración especial por desaparición, el juez debe avisar de inmediato al Ministerio Público (la fiscalía), al sistema que protege a niños y adolescentes, y a las autoridades que buscan personas desaparecidas. Estos avisos deben darse por el medio más rápido y efectivo que el juez elija, como un correo electrónico o una llamada.
Texto oficial
Artículo 623. Ante la solicitud de declaración de ausencia y la declaración especial de ausencia por desaparición en su caso, la autoridad jurisdiccional deberá, una vez admitido el trámite, dar intervención inmediata, tanto a la autoridad ministerial correspondiente, como al Sistema Nacional de Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes, así como a las autoridades del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas según corresponda. Dichas autoridades deberán ser notificadas de inmediato por el medio de comunicación que la autoridad jurisdiccional considere más efectivo.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.