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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CNPCF/623
Ley
CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
Artículo
623

Artículo 623 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando alguien pide que declaren ausente a una persona o que se haga una declaración especial por desaparición, el juez debe avisar de inmediato al Ministerio Público (la fiscalía), al sistema que protege a niños y adolescentes, y a las autoridades que buscan personas desaparecidas. Estos avisos deben darse por el medio más rápido y efectivo que el juez elija, como un correo electrónico o una llamada.

Texto oficial

Artículo 623. Ante la solicitud de declaración de ausencia y la declaración especial de ausencia por desaparición en su caso, la autoridad jurisdiccional deberá, una vez admitido el trámite, dar intervención inmediata, tanto a la autoridad ministerial correspondiente, como al Sistema Nacional de Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes, así como a las autoridades del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas según corresponda. Dichas autoridades deberán ser notificadas de inmediato por el medio de comunicación que la autoridad jurisdiccional considere más efectivo.

Ver texto oficial del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares (pág. 143) ↗

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