- Ley
- CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
- Artículo
- 624
Artículo 624 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando alguien pide que declaren ausente o muerta a una persona desaparecida, el juez revisa las pruebas que le dieron y pide las que falten, sin que eso cueste tiempo o dinero extra a quien hizo la solicitud. En los primeros cinco días hábiles después de que el caso se registre, el juez fija una cita para decidir medidas temporales que protejan al máximo a la persona desaparecida y a su familia, según lo que cada caso necesite y sin romper las leyes federales o locales. Algunos ejemplos de esas medidas son: decidir quién cuida a los hijos menores, quién paga la pensión alimenticia, quién usa la casa o el coche, y que no se interrumpan los servicios médicos o beneficios para los familiares.
Texto oficial
Artículo 624. Presentada la solicitud, en el mismo proveído la autoridad jurisdiccional dispondrá lo relativo a la admisión de las pruebas ofrecidas por la persona promovente cuando así fuere necesario, y ordenará recabar oficiosamente las probanzas que considere faltantes para el trámite y resolución de la declaración de ausencia y presunción de muerte o bien, la declaración especial de ausencia por desaparición, sin que ello signifique cargas onerosas o dilatorias a quienes solicitan. Dentro de los cinco días hábiles siguientes a la radicación del trámite, se señalará fecha y hora para el desahogo de una audiencia, a fin de revisar o decretar medidas provisionales idóneas para la máxima protección de la persona de cuya ausencia o desaparición se trate, así como de su familia, tomando en cuenta las situaciones particulares al caso concreto siempre que no contravengan lo dispuesto por las leyes de la materia en el orden Federal así como en el ámbito de las Entidades Federativas. De manera enunciativa y no limitativa la autoridad deberá proveer sobre guarda y custodia y ejercicio de la patria potestad de los hijos o hijas menores de edad, así como de los alimentos de los acreedores alimentarios, uso y pago de la vivienda y vehículos, la continuidad en los servicios médicos y beneficios a los que puedan acceder los y las familiares de la persona ausente o desaparecida.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.