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Ley
CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
Artículo
625

Artículo 625 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando una persona desaparece, la ley dice que primero se deben cumplir todos los pasos de los códigos civiles o de las leyes especiales sobre desapariciones. Una vez que eso está listo, se publican los llamados "edictos de búsqueda", que son anuncios oficiales para encontrar a la persona. Estos edictos se emiten en los tiempos y formas que marcan las leyes, según el caso.

Texto oficial

Artículo 625. Una vez cumplimentados los requisitos que para el caso establecen los códigos civiles, o en su caso, la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas, así como las leyes especiales en el Orden Federal o de las Entidades Federativas, en materia de declaración de ausencia así como de declaración especial de ausencia por desaparición, se expedirán los Edictos de Búsqueda correspondientes en los términos y plazos que las leyes establezcan para tal efecto. CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 15-01-2026 144 de 279

Ver texto oficial del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares (pág. 143) ↗

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