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Ley
CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
Artículo
626

Artículo 626 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando alguien desaparece y un juez ya publicó los avisos oficiales (edictos) que marca la ley, entonces el juez da su fallo final. En ese momento, el juez ordena que se saquen cuanto antes las copias y documentos necesarios para que esa decisión se cumpla ante las personas o empresas que correspondan, según el caso. Esa decisión del juez sí se puede impugnar (apelar), pero solo para que otro juez revise si estuvo bien hecha, sin detener el proceso principal. El juez que revisa la apelación tiene un plazo de 15 días para resolverla, y los papeles originales del caso se le deben enviar dentro de los 3 días siguientes a la apelación.

Texto oficial

Artículo 626. Una vez publicados los edictos a que se refiere el código civil respectivo o ley en materia de declaración especial de ausencia por desaparición, la autoridad jurisdiccional dictará la sentencia definitiva y en ese mismo acto se ordenará la expedición inmediata de las copias y oficios necesarios para hacer efectiva la resolución ante las personas públicas o privadas que correspondan a cada caso concreto. La resolución será apelable en efecto devolutivo, debiéndose remitir actuaciones originales a la autoridad jurisdiccional de apelación dentro de los tres días siguientes, en el entendido que dicho órgano jurisdiccional tendrá un plazo máximo de quince días para resolver de plano el recurso sin necesidad de reenvío.

Ver texto oficial del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares (pág. 144) ↗

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