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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CNPCF/628
Ley
CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
Artículo
628

Artículo 628 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que las reglas que ya se mencionaron antes sobre embargos y ventas también aplican cuando los bienes pertenecen a alguien que está perdido o desaparecido. También aplican cuando se firman acuerdos o se rentan propiedades por más de cinco años de esas personas ausentes. Básicamente, protege los bienes de quienes no están disponibles para cuidarlos, asegurando que todo se haga con cuidado legal.

Texto oficial

Artículo 628. Lo dispuesto en los artículos que preceden, se aplicará al gravamen y enajenación de los bienes de las personas ausentes o desaparecidas, así como a la transacción y arrendamiento por más de cinco años, de bienes de ausentes o desaparecidos. Sección Sexta Restitución Nacional de Niñas, Niños y Adolescentes

Ver texto oficial del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares (pág. 144) ↗

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