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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CNPCF/630
Ley
CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
Artículo
630

Artículo 630 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo dice que el juez que va a decidir sobre la custodia de un niño o niña es el que esté en el lugar donde el menor vive normalmente. Pero si ya hay un juicio abierto sobre custodia o patria potestad en otro juzgado, entonces ese otro juzgado es el que debe seguir llevando el caso. Cuando alguien pide que le devuelvan al niño, el juez tiene máximo tres días para responder.

Texto oficial

Artículo 630. La autoridad jurisdiccional competente para conocer de la custodia de niñas, niños o adolescentes será aquella en cuya jurisdicción se encuentre el lugar de residencia habitual de los mismos, salvo que exista un procedimiento previo en materia de custodia o patria potestad, ante otra autoridad jurisdiccional en cuyo caso este último será competente. Recibida la solicitud de restitución, la autoridad tendrá un plazo máximo de tres días para proveer al respecto.

Ver texto oficial del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares (pág. 144) ↗

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