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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CNPCF/631
Ley
CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
Artículo
631

Artículo 631 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que si un niño, niña o adolescente fue llevado a otro lugar o retenido de manera ilegal (sin permiso), la mamá, el papá, o la persona o institución que tiene su cuidado pueden pedir por escrito o presentándose personalmente que lo devuelvan. Pero hay una excepción: si el papá o la mamá fueron condenados por violencia sexual contra menores o por feminicidio, entonces no pueden hacer ese trámite.

Texto oficial

Artículo 631. Podrá presentar solicitud de restitución del traslado o retención ilegal o sin previa autorización, por escrito o mediante comparecencia: I. La madre; II. El padre, y III. La persona o institución que tenga la custodia de niñas, niños o adolescentes. Se exceptúan los casos en los que los progenitores cuenten con condena de violencia sexual contra niñas, niños, adolescentes o feminicidio. CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 15-01-2026 145 de 279

Ver texto oficial del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares (pág. 144) ↗

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