- Ley
- CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
- Artículo
- 633
Artículo 633 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Una vez que un juez acepta la solicitud para proteger a un niño o adolescente, tiene que enviar de inmediato una orden oficial a otro juez que esté en el lugar donde se dijo que está el menor. Esa orden le da al segundo juez todo el poder para cumplir lo que se pide, como si fuera el mismo juez original. En pocas palabras, se pasa el caso a otro juez que esté más cerca del menor para que actúe rápido.
Texto oficial
Artículo 633. Admitida la solicitud por la autoridad jurisdiccional y autorizada, se librará de inmediato, exhorto a la autoridad jurisdiccional con sede en el lugar en el que se señaló se encuentra la niña, niño o adolescente, otorgando plenitud de jurisdicción para el cumplimiento del mandamiento judicial.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.