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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CNPCF/633
Ley
CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
Artículo
633

Artículo 633 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Una vez que un juez acepta la solicitud para proteger a un niño o adolescente, tiene que enviar de inmediato una orden oficial a otro juez que esté en el lugar donde se dijo que está el menor. Esa orden le da al segundo juez todo el poder para cumplir lo que se pide, como si fuera el mismo juez original. En pocas palabras, se pasa el caso a otro juez que esté más cerca del menor para que actúe rápido.

Texto oficial

Artículo 633. Admitida la solicitud por la autoridad jurisdiccional y autorizada, se librará de inmediato, exhorto a la autoridad jurisdiccional con sede en el lugar en el que se señaló se encuentra la niña, niño o adolescente, otorgando plenitud de jurisdicción para el cumplimiento del mandamiento judicial.

Ver texto oficial del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares (pág. 145) ↗

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