- Ley
- CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
- Artículo
- 672
Artículo 672 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
En la primera parte de la audiencia preliminar, llamada "junta anticipada", lo que se busca es que tú y la otra persona (las partes del juicio) intercambien información y pruebas, propongan llegar a un acuerdo, reconozcan los puntos en los que ya están de acuerdo y hablen sobre qué pruebas van a presentar o cuáles pueden quitar. Después de eso, el secretario judicial le informa al juez de inmediato cómo les fue en esa junta.
Texto oficial
Artículo 672. La primera fase de la audiencia preliminar consistente en la junta anticipada tiene por objeto: CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 15-01-2026 153 de 279 I. El intercambio de información y de pruebas entre las partes; II. Formular propuestas de convenio; III. Establecer acuerdos sobre hechos no controvertidos, y IV. Proponer acuerdos probatorios, dentro de los cuales se puede incluir la exclusión parcial o total de pruebas o la incorporación de otras. La persona secretaria judicial dará cuenta inmediata a la autoridad jurisdiccional con el resultado de la junta anticipada.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.