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Ley
CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
Artículo
674

Artículo 674 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Tanto la persona que demanda como la que es demandada tienen la obligación de ir a la primera junta del juicio en persona. Si alguien que representa a una de las partes (como un abogado) no va sin una excusa válida que el juez acepte, le pondrán una multa de entre 20 y 60 Unidades de Medida y Actualización (como unos 2,100 a 6,300 pesos en 2025). En ese caso, la junta se hará solo una vez más. Si las partes directamente (los dueños del problema) no van sin justificación, la multa será de 10 a 30 Unidades (como 1,050 a 3,150 pesos), y la junta se pospondrá una sola vez. Si en esa nueva fecha vuelven a faltar sin razón, el juez seguirá adelante: checará si todo está en orden, decidirá qué pruebas acepta y fijará la fecha del juicio, la cual no puede ser después de 40 días. Las partes ya quedan notificadas de todo en ese momento.

Texto oficial

Artículo 674. Las partes tienen el deber de comparecer a la audiencia preliminar personalmente. A las personas representantes autorizadas que dejen de asistir a la audiencia preliminar sin justa causa calificada por la autoridad jurisdiccional se les impondrá una multa que no podrá ser menor a veinte ni superior a sesenta Unidades de Medida y Actualización, y se continuará con la audiencia por una única ocasión. Si dejaran de concurrir alguna o ambas partes materiales a la audiencia preliminar sin justa causa calificada por la autoridad jurisdiccional, se les impondrá una multa que no podrá ser menor a diez ni superior a treinta Unidades de Medida y Actualización, y se diferirá la audiencia preliminar por una única ocasión. En la audiencia diferida si las partes sin justificación dejaren de asistir, la autoridad jurisdiccional procederá a examinar los presupuestos y excepciones procesales, resolverá sobre la admisión o desechamiento de pruebas y citará para audiencia de juicio, que no podrá exceder de un plazo de CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 15-01-2026 154 de 279 cuarenta días siguientes a la celebración de esta audiencia quedando las partes notificadas desde ese momento.

Ver texto oficial del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares (pág. 153) ↗

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