- Ley
- CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
- Artículo
- 675
Artículo 675 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
En la audiencia preliminar (primera cita importante antes del juicio), el juez decide qué pruebas sirven y cómo se tienen que preparar para mostrarlas en el juicio. Tú y la otra parte son responsables de preparar sus pruebas a tiempo; si no lo hacen, el juez las va a cancelar por su cuenta y las va a considerar como abandonadas. Durante esa etapa, también pueden rechazar las pruebas de la otra parte si creen que no son válidas. Si el juez ve que necesitas apoyo, puede pedir documentos o citar a testigos por ti, e incluso nombrar a los peritos (expertos) en la misma audiencia, pero te entregará los papeles para que tú los tramites y tengas todo listo para el juicio. Si hay un niño, niña o adolescente involucrado, el juez fijará una fecha para entrevistarlo en persona.
Texto oficial
Artículo 675. En la Audiencia Preliminar, la autoridad jurisdiccional se pronunciará respecto de la admisión de las pruebas, así como la forma en que deberán prepararse para su desahogo en la audiencia de juicio, quedando a cargo de las partes su oportuna preparación, bajo el apercibimiento que, de no hacerlo, se declararán desiertas de oficio las mismas por causas imputables al oferente. Durante la etapa de admisión de pruebas, las partes podrán igualmente objetar las pruebas que consideren pertinentes. De estimarlo necesario, la autoridad jurisdiccional, en auxilio del oferente, expedirá los oficios o citaciones y realizará el nombramiento de las personas peritas para su aceptación en la misma audiencia, en el entendido de que los oficios serán puestos a disposición de la parte oferente, a afecto de que preparen sus pruebas y éstas se desahoguen en la audiencia de juicio. En su caso, la autoridad jurisdiccional señalará fecha para la entrevista de la niña, niño o adolescente en comparecencia.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.