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Ley
CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
Artículo
676

Artículo 676 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando ya se haya terminado la etapa anterior del juicio, el juez o la jueza va a citar a todos los involucrados para la audiencia del juicio final. Esa audiencia debe hacerse dentro de los 40 días siguientes a la audiencia preliminar que ya tuvieron. En ese mismo momento, tanto tú como la otra parte quedan oficialmente notificados, o sea, ya saben cuándo y dónde será el juicio.

Texto oficial

Artículo 676. Concluido lo anterior, la autoridad jurisdiccional citará a las partes a la audiencia de juicio que deberá realizarse dentro de los cuarenta días siguientes de celebrada la audiencia preliminar, quedando notificadas las partes, en ese acto.

Ver texto oficial del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares (pág. 154) ↗

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