- Ley
- CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
- Artículo
- 676
Artículo 676 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando ya se haya terminado la etapa anterior del juicio, el juez o la jueza va a citar a todos los involucrados para la audiencia del juicio final. Esa audiencia debe hacerse dentro de los 40 días siguientes a la audiencia preliminar que ya tuvieron. En ese mismo momento, tanto tú como la otra parte quedan oficialmente notificados, o sea, ya saben cuándo y dónde será el juicio.
Texto oficial
Artículo 676. Concluido lo anterior, la autoridad jurisdiccional citará a las partes a la audiencia de juicio que deberá realizarse dentro de los cuarenta días siguientes de celebrada la audiencia preliminar, quedando notificadas las partes, en ese acto.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.