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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CNPCF/677
Ley
CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
Artículo
677

Artículo 677 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si dos personas se divorcian y ambas están de acuerdo, pueden pedir al juez que tramite su divorcio por una vía más rápida llamada "Divorcio Bilateral". Para eso, en una primera reunión con el juez, deben decir claramente que quieren usar ese procedimiento y presentar un documento llamado "convenio", donde ya acordaron cómo dividir sus cosas y, si tienen hijos, qué pasará con ellos. Si cumplen con todo, el juez cambia el proceso a esa vía rápida y ese mismo día hace una sola audiencia para resolver el divorcio. Pero si no cumplen con los requisitos para la vía rápida, el juez solo decidirá en ese momento si el matrimonio se acaba o no, y lo dirá de palabra, en la misma reunión. Lo demás, como la repartición de bienes o la custodia de los hijos, lo resolverán después en un juicio normal.

Texto oficial

Artículo 677. Cuando las partes hayan demandado la disolución del vínculo matrimonial y en la junta anticipada de la audiencia preliminar manifiesten su intención de sujetarse a la vía especial de Divorcio Bilateral y elaboren el convenio respectivo, la autoridad jurisdiccional proveerá en la segunda fase el cambio de vía y celebrará inmediatamente la única audiencia prevista para el trámite especial. Si las partes no reúnen los requisitos necesarios para acceder al cambio de vía, la autoridad jurisdiccional dentro de la segunda fase de la audiencia, particularmente en la etapa de fijación para audiencia de juicio, resolverá de manera oral únicamente sobre la disolución del vínculo matrimonial. Sección Tercera De la Audiencia de Juicio

Ver texto oficial del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares (pág. 154) ↗

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