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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CNPCF/678
Ley
CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
Artículo
678

Artículo 678 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando empieza el juicio, el juez va a escuchar primero los alegatos de apertura, que son como un resumen rápido que cada quien (acusación y defensa) hace para explicar de qué trata su caso. Cada parte tiene máximo diez minutos para hablar, sin pasarse de ese tiempo. Después, el juez decide en qué orden se van a presentar las pruebas, siguiendo lo que ya se acordó en una audiencia anterior. Si alguna de las partes no tiene lista su prueba por su culpa, esa prueba se da por perdida y ya no se puede presentar.

Texto oficial

Artículo 678. Abierta la audiencia de juicio, la autoridad jurisdiccional escuchará los alegatos de apertura de las partes, los cuales no podrán exceder de diez minutos, para exponer sus respectivas teorías del caso. La autoridad jurisdiccional señalará el orden para el desahogo de las pruebas, de conformidad con los acuerdos fijados en la audiencia preliminar. Serán declaradas desiertas aquellas pruebas que no estén debidamente preparadas para su desahogo por causas imputables a la parte oferente.

Ver texto oficial del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares (pág. 154) ↗

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