- Ley
- CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
- Artículo
- 678
Artículo 678 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando empieza el juicio, el juez va a escuchar primero los alegatos de apertura, que son como un resumen rápido que cada quien (acusación y defensa) hace para explicar de qué trata su caso. Cada parte tiene máximo diez minutos para hablar, sin pasarse de ese tiempo. Después, el juez decide en qué orden se van a presentar las pruebas, siguiendo lo que ya se acordó en una audiencia anterior. Si alguna de las partes no tiene lista su prueba por su culpa, esa prueba se da por perdida y ya no se puede presentar.
Texto oficial
Artículo 678. Abierta la audiencia de juicio, la autoridad jurisdiccional escuchará los alegatos de apertura de las partes, los cuales no podrán exceder de diez minutos, para exponer sus respectivas teorías del caso. La autoridad jurisdiccional señalará el orden para el desahogo de las pruebas, de conformidad con los acuerdos fijados en la audiencia preliminar. Serán declaradas desiertas aquellas pruebas que no estén debidamente preparadas para su desahogo por causas imputables a la parte oferente.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.