- Ley
- CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
- Artículo
- 679
Artículo 679 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
En el juicio, después de que se presenten todas las pruebas, el juez les dará la palabra a los abogados de cada lado (el que acusa y el que se defiende) para que hagan sus argumentos finales, llamados "alegatos de cierre". Cada abogado solo puede hablar una vez y tiene un máximo de diez minutos para hacerlo. El juez se encargará de que nadie se pase del tiempo, y si alguien habla de más, puede cortarlo. Esto es para que el juicio sea rápido y ordenado.
Texto oficial
Artículo 679. En la audiencia y concluido el desahogo de pruebas se concederá el uso de la palabra, por una vez a cada una de las partes y por un máximo de diez minutos para formular los alegatos de cierre. La autoridad jurisdiccional tomará las medidas que procedan a fin de que las partes se sujeten al tiempo indicado. CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 15-01-2026 155 de 279
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