- Ley
- CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
- Artículo
- 680
Artículo 680 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El juez va a decir que el caso ya se vio y va a dar su fallo el mismo día del juicio, aunque puede tomarse un descanso corto para decidir. Cuando anuncie la sentencia, va a explicarla en palabras sencillas y claras, solo va a leer las partes importantes (los puntos resolutivos) y va a decirles si pueden inconformarse con una apelación. Todo eso se escribe en un acta, y en un plazo de tres días les entregan la sentencia completa por escrito. Si hay menores de edad involucrados, la sentencia debe estar en formato fácil de entender. Además, si creen que la sentencia tiene errores o partes confusas, pueden pedir por escrito que se aclare o complete dentro de los tres días de recibirla, y si el juez dice algo sobre eso, también se puede apelar.
Texto oficial
Artículo 680. Enseguida se declarará el asunto visto y se emitirá la sentencia definitiva correspondiente, para lo cual la autoridad jurisdiccional dispondrá del receso necesario dentro del mismo día de la audiencia. En la misma audiencia de juicio, la autoridad jurisdiccional explicará con lenguaje sencillo, en forma breve y clara la sentencia definitiva y leerá únicamente los puntos resolutivos, así como, en los casos que proceda, el derecho que tienen las partes para impugnar dicha sentencia mediante el recurso de apelación, lo que se asentará en el acta mínima respectiva y ésta contendrá los puntos resolutivos expuestos, entregando en un plazo no mayor a tres días la versión escrita de la sentencia definitiva. Cuando así lo considere la autoridad jurisdiccional y se involucren a niñas, niños o adolescentes, se deberá redactar una sentencia en formato de lectura fácil. Asimismo, se hará del conocimiento de las partes el derecho que tienen, si estimaren que la sentencia definitiva contiene omisiones, cláusulas o palabras contradictorias, ambiguas u oscuras, de solicitar por escrito dentro del término de tres días, posteriores a que se encuentre puesta a su disposición la sentencia escrita, la aclaración o adición a la resolución, sin que con ello se pueda variar la substancia del fondo de la resolución. Contra tal determinación procederá el recurso de apelación, sin necesidad de reenvío, debiendo la autoridad jurisdiccional de apelación asumir plena jurisdicción.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.