- Ley
- CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
- Artículo
- 681
Artículo 681 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo dice que, en situaciones especiales y solo una vez, el juez puede retrasar la lectura de la sentencia hasta 15 días. Eso pasa cuando el caso es muy complicado, hay muchas pruebas o son difíciles de entender. Si tú o la otra parte no asisten a la audiencia donde se da a conocer la sentencia, el juez ya no la explicará en voz alta. En ese caso, al día siguiente te la harán llegar por el medio oficial que usan para avisarte, como un correo o notificación. Es decir, solo te dirán si ganaste o perdiste, y te entregarán el documento completo sin leerlo frente a ti.
Texto oficial
Artículo 681. En casos excepcionales, atendiendo a la complejidad del asunto, al cúmulo y naturaleza de las pruebas desahogadas, la autoridad jurisdiccional podrá diferir, por única ocasión, la audiencia para la explicación de la sentencia hasta por quince días, citando a las partes para el dictado y explicación conforme a lo establecido en el presente artículo. En caso de que las partes no estén presentes en la audiencia donde se dicte la sentencia, se dispensará su explicación y lectura de puntos resolutivos, y se les hará saber al día siguiente a través del medio de comunicación procesal oficial.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.