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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CNPCF/682
Ley
CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
Artículo
682

Artículo 682 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El juez ya te explicó la sentencia final. Ahora te debe decir que es muy importante que vayas tú mismo a la audiencia donde se va a cumplir lo que ordenó el fallo. También te tiene que contar lo bueno de asistir, y lo que te puede pasar si no vas y tienen que obligarte a cumplir por medio de la autoridad.

Texto oficial

Artículo 682. Concluida la explicación de la sentencia definitiva, la autoridad jurisdiccional informará a las partes la importancia de presentarse a la audiencia de cumplimiento de sentencia y sus ventajas, así como las consecuencias en caso de ejecución forzosa.

Ver texto oficial del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares (pág. 155) ↗

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