- Ley
- CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
- Artículo
- 682
Artículo 682 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El juez ya te explicó la sentencia final. Ahora te debe decir que es muy importante que vayas tú mismo a la audiencia donde se va a cumplir lo que ordenó el fallo. También te tiene que contar lo bueno de asistir, y lo que te puede pasar si no vas y tienen que obligarte a cumplir por medio de la autoridad.
Texto oficial
Artículo 682. Concluida la explicación de la sentencia definitiva, la autoridad jurisdiccional informará a las partes la importancia de presentarse a la audiencia de cumplimiento de sentencia y sus ventajas, así como las consecuencias en caso de ejecución forzosa.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.