- Ley
- CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
- Artículo
- 696
Artículo 696 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando una persona extranjera fallece y deja bienes o asuntos pendientes en México, los cónsules de su país pueden meterse en el proceso, pero solo si una ley, un tratado entre México y ese país, o una costumbre internacional se los permite. Esto significa que no tienen poder por sí solos; su participación depende de lo que esté escrito en algún acuerdo o norma. En términos sencillos, es para proteger los derechos del extranjero fallecido y de su familia, especialmente si están fuera de México.
Texto oficial
Artículo 696. En las sucesiones de personas extranjeras, se dará a los cónsules o agentes consulares, la intervención que les conceda la Ley, los Tratados o los usos internacionales.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.