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Ley
CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
Artículo
696

Artículo 696 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando una persona extranjera fallece y deja bienes o asuntos pendientes en México, los cónsules de su país pueden meterse en el proceso, pero solo si una ley, un tratado entre México y ese país, o una costumbre internacional se los permite. Esto significa que no tienen poder por sí solos; su participación depende de lo que esté escrito en algún acuerdo o norma. En términos sencillos, es para proteger los derechos del extranjero fallecido y de su familia, especialmente si están fuera de México.

Texto oficial

Artículo 696. En las sucesiones de personas extranjeras, se dará a los cónsules o agentes consulares, la intervención que les conceda la Ley, los Tratados o los usos internacionales.

Ver texto oficial del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares (pág. 158) ↗

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