- Ley
- CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
- Artículo
- 695
Artículo 695 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los papás o mamás que tienen la patria potestad (es decir, el derecho y deber de cuidar a sus hijos) son los que representan a sus niños o adolescentes en un juicio, siempre que el juez o jueza vea que no hay conflicto de intereses. Si hay conflicto (por ejemplo, que los papás quieran algo diferente a lo que beneficia al hijo), o si no hay quien tenga la patria potestad, los adolescentes de 16 años o más pueden elegir a un tutor especial que los represente en el juicio. Si son menores de 16 años, se tiene que nombrar a alguien que los represente, ya sea propuesto por quien tiene la patria potestad o por medio de un tutor especial, interino o definitivo. Además, si el juez o jueza considera que el niño o adolescente tiene suficiente capacidad para sugerir quién sea su tutor, debe permitirle que proponga a esa persona.
Texto oficial
Artículo 695. La madre o el padre en ejercicio de la patria potestad serán los representantes de sus hijas o hijos que sean niñas, niños o adolescentes en los procedimientos siempre que, a juicio de la persona juzgadora, no haya conflicto de interés. En caso de haberlo, o a falta de quien ejerza la patria potestad, habiendo adolescentes, si han cumplido dieciséis años, podrán designar una persona tutora dativo que los represente en el juicio. Si las niñas o niños no han cumplido dieciséis años, se deberá designar a quien los represente a propuesta de quien ejerza la patria potestad o a través de su persona tutora o persona tutora ya sea especial, interino o definitivo. Cuando la autoridad jurisdiccional considere que las niñas, niños y adolescentes tienen la capacidad suficiente para proponer a la persona tutora que haya de representarlos en el juicio, debe concederles el derecho de proponerlo.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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