- Ley
- CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
- Artículo
- 694
Artículo 694 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La persona que está a cargo temporalmente de los bienes de un difunto (como el interventor, albacea judicial o provisional) deja su puesto en cuanto se sepa que la persona que los herederos eligieron como albacea aceptó hacer ese trabajo. En ese momento, el que estaba a cargo debe entregarle todos los bienes y el dinero que haya obtenido de vender cosas permitidas por la ley, sin que pueda quedarse con nada por ningún motivo, ni siquiera por gastos que haya hecho en mejoras, comida o reparaciones.
Texto oficial
Artículo 694. La persona interventora, albacea judicial o provisional, cesará en su función luego que se dé a conocer que la persona albacea nombrada por los herederos aceptó el cargo y aquella entregará a éste los bienes, así como la cantidad que resulte de la venta de los bienes a que se refiere este Código Nacional, sin que pueda retenerlos bajo ningún pretexto, ni aún por razón de mejoras, o gastos de manutención o reparación.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.