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Ley
CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
Artículo
694

Artículo 694 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La persona que está a cargo temporalmente de los bienes de un difunto (como el interventor, albacea judicial o provisional) deja su puesto en cuanto se sepa que la persona que los herederos eligieron como albacea aceptó hacer ese trabajo. En ese momento, el que estaba a cargo debe entregarle todos los bienes y el dinero que haya obtenido de vender cosas permitidas por la ley, sin que pueda quedarse con nada por ningún motivo, ni siquiera por gastos que haya hecho en mejoras, comida o reparaciones.

Texto oficial

Artículo 694. La persona interventora, albacea judicial o provisional, cesará en su función luego que se dé a conocer que la persona albacea nombrada por los herederos aceptó el cargo y aquella entregará a éste los bienes, así como la cantidad que resulte de la venta de los bienes a que se refiere este Código Nacional, sin que pueda retenerlos bajo ningún pretexto, ni aún por razón de mejoras, o gastos de manutención o reparación.

Ver texto oficial del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares (pág. 158) ↗

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