- Ley
- CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
- Artículo
- 693
Artículo 693 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 693 dice que las personas que son nombradas como interventoras, albaceas judiciales o provisionales (es decir, las encargadas de administrar bienes en un juicio o herencia) recibirán un pago por su trabajo. Ese pago será el que indique el Código Civil de tu estado, pero si no hay una cantidad fijada, se les dará el dos por ciento del valor total de los bienes, siempre y cuando esos bienes no valgan más de 200 Unidades de Medida y Actualización (UMA). Si los bienes valen más de 200 UMA, pero no pasan de 1,000 UMA, además del dos por ciento recibirán un uno por ciento extra solo sobre la parte que exceda las primeras 200 UMA. Y si los bienes superan las 1,000 UMA, entonces además recibirán medio por ciento sobre lo que esté por arriba de ese límite.
Texto oficial
Artículo 693. La persona interventora, albacea judicial o provisional, recibirá por el desempeño de su cargo, el monto a que se refiera el Código Civil correspondiente y a falta de disposición, el dos por ciento del importe de los bienes, si no exceden de doscientas Unidades de Medida y Actualización; si excedieren este monto, pero no de mil Unidades de Medida y Actualización, recibirá, además, el uno por ciento sobre el exceso; y, si lo excediere, recibirá el medio por ciento, además sobre la cantidad excedente.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.