- Ley
- CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
- Artículo
- 692
Artículo 692 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si un juez ya ordenó proteger los bienes de una persona que falleció, entonces el juez podrá abrir las cartas o correos electrónicos que lleguen a nombre del difunto. Esto lo hará junto con el secretario del juzgado y la persona encargada de administrar los bienes (llamada interventor o albacea). Esa persona encargada se quedará con los mensajes que tengan que ver con la herencia, y anotará de qué se trata en el expediente. Los demás mensajes que no tengan relación con los bienes los guardará el juez para después decidir qué hacer con ellos.
Texto oficial
Artículo 692. En caso de que se hayan otorgado medidas cautelares para la conservación de bienes, la autoridad jurisdiccional abrirá la correspondencia física o electrónica que se encuentre dirigida a la persona de cuya sucesión se trate, en presencia de la persona secretaria judicial y la persona que ejerza el cargo de persona interventora, albacea judicial o provisional, en los periodos que se señalen, según las circunstancias. La persona interventora, albacea judicial o provisional, recibirá la correspondencia física o electrónica que tenga relación con el caudal, dejándose testimonio de ella en los autos, y la autoridad jurisdiccional conservará la restante para darle en su oportunidad el destino correspondiente.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.