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Ley
CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
Artículo
692

Artículo 692 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si un juez ya ordenó proteger los bienes de una persona que falleció, entonces el juez podrá abrir las cartas o correos electrónicos que lleguen a nombre del difunto. Esto lo hará junto con el secretario del juzgado y la persona encargada de administrar los bienes (llamada interventor o albacea). Esa persona encargada se quedará con los mensajes que tengan que ver con la herencia, y anotará de qué se trata en el expediente. Los demás mensajes que no tengan relación con los bienes los guardará el juez para después decidir qué hacer con ellos.

Texto oficial

Artículo 692. En caso de que se hayan otorgado medidas cautelares para la conservación de bienes, la autoridad jurisdiccional abrirá la correspondencia física o electrónica que se encuentre dirigida a la persona de cuya sucesión se trate, en presencia de la persona secretaria judicial y la persona que ejerza el cargo de persona interventora, albacea judicial o provisional, en los periodos que se señalen, según las circunstancias. La persona interventora, albacea judicial o provisional, recibirá la correspondencia física o electrónica que tenga relación con el caudal, dejándose testimonio de ella en los autos, y la autoridad jurisdiccional conservará la restante para darle en su oportunidad el destino correspondiente.

Ver texto oficial del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares (pág. 158) ↗

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