- Ley
- CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
- Artículo
- 691
Artículo 691 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si eres albacea (la persona encargada de cumplir la voluntad del difunto) o interventor (quien vigila que todo se haga legal), no puedes demandar al heredero para que te pague los gastos que hiciste por mejoras, mantenimiento o reparaciones de los bienes, a menos que primero hayas pedido permiso por escrito para hacer esos gastos. La ley te obliga a sacar un permiso antes de gastar dinero, de lo contrario, pierdes el derecho a reclamar ese dinero después. Esto evita que alguien gaste sin control y luego quiera cobrarle al heredero a la fuerza. En pocas palabras: si no pediste autorización, te aguantas y no puedes demandar.
Texto oficial
Artículo 691. La persona que ejerza el cargo de interventor, albacea judicial o provisional, no podrá deducir en juicio las acciones que por razón de mejoras, manutención o reparación tenga contra el testamentario o el intestado, sino cuando haya hecho esos gastos con autorización previa.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.