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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CNPCF/691
Ley
CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
Artículo
691

Artículo 691 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si eres albacea (la persona encargada de cumplir la voluntad del difunto) o interventor (quien vigila que todo se haga legal), no puedes demandar al heredero para que te pague los gastos que hiciste por mejoras, mantenimiento o reparaciones de los bienes, a menos que primero hayas pedido permiso por escrito para hacer esos gastos. La ley te obliga a sacar un permiso antes de gastar dinero, de lo contrario, pierdes el derecho a reclamar ese dinero después. Esto evita que alguien gaste sin control y luego quiera cobrarle al heredero a la fuerza. En pocas palabras: si no pediste autorización, te aguantas y no puedes demandar.

Texto oficial

Artículo 691. La persona que ejerza el cargo de interventor, albacea judicial o provisional, no podrá deducir en juicio las acciones que por razón de mejoras, manutención o reparación tenga contra el testamentario o el intestado, sino cuando haya hecho esos gastos con autorización previa.

Ver texto oficial del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares (pág. 158) ↗

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