- Ley
- CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
- Artículo
- 690
Artículo 690 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La persona que nombren como interventor o interventora se encarga de recibir los bienes del difunto, pero primero debe hacer una lista detallada de todo (el inventario). Su único papel es cuidar esos bienes sin venderlos ni usarlos, a menos que tenga permiso de un juez para pagar deudas del fallecido. Si los bienes están en lugares lejanos o diferentes, basta con que en el inventario anote los documentos de propiedad o los describa según lo que sepa. Si hay cosas que se echan a perder rápido, como comida, el juez le puede autorizar venderlas. Además, el interventor puede demandar para recuperar bienes de la herencia o defenderla si alguien la demanda.
Texto oficial
Artículo 690. La persona designada como interventor recibirá los bienes por inventario y tendrá el carácter de simple depositario o depositaria, sin poder desempeñar otras funciones administrativas que las de mera conservación y las que se refieran al pago de las deudas mortuorias con autorización judicial. Si los bienes estuvieren situados en lugares diversos o a largas distancias, bastará, para la formación del inventario, que se haga mención en él de los títulos de propiedad, si existen, entre los documentos de cuya sucesión se trate, o la descripción de ellos según las noticias que se tuvieren. CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 15-01-2026 158 de 279 Si hubiere bienes degradables o de fácil descomposición, se autorizará al interventor, albacea judicial o provisional, su enajenación. Podrá la persona interventora, albacea judicial o provisional, promover las demandas que tengan por objeto recobrar bienes o hacer efectivos derechos pertenecientes a la sucesión, y contestar las demandas que contra ella se promuevan.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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