- Ley
- CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
- Artículo
- 689
Artículo 689 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando alguien muere y todavía no se ha nombrado a la persona encargada de administrar sus bienes (llamada albacea), un juez designará a alguien de confianza para que cuide temporalmente esos bienes. Esta persona sale de una lista que se presentó en un escrito (el documento de denuncia de la herencia). El elegido tiene 10 días para aceptar el cargo; si no lo hace, el juez nombrará a otra persona. Quien acepte debe actuar con cuidado y responsabilidad, porque si por su culpa se pierden o dañan los bienes, los interesados pueden demandarlo para que pague los daños. También se nombra a un interventor cuando no hay heredero o el que fue nombrado no quiere aceptar la herencia.
Texto oficial
Artículo 689. Mientras no se nombre albacea, y cuando ello fuere necesario para la guarda y conservación de los bienes de la sucesión o derechos que correspondan a la autora o el autor de la herencia, la autoridad jurisdiccional nombrará a alguien que ejerza el cargo de interventor como albacea judicial o provisional, de entre los mencionados en el escrito de denuncia a que se refiere el artículo 685, para que en el término de diez días acuda a aceptar el nombramiento conferido y, de no comparecer para su aceptación, se designará otro en sustitución, con la obligación y responsabilidad de actuar de manera diligente bajo apercibimiento de que los interesados puedan incoar los procedimientos para el resarcimiento de los daños ocasionados por sus actuaciones. También se deberá nombrar por la autoridad jurisdiccional interventor en caso de que no haya heredero o el nombrado no entre en la herencia.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.