- Ley
- CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
- Artículo
- 700
Artículo 700 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo dice que la participación del representante del Fisco (que es la persona que defiende los intereses económicos del gobierno, como el SAT) en un juicio será definida por las leyes de cada estado de la República. Es decir, cada entidad puede decidir cómo y cuándo interviene ese representante según sus propias reglas. Pero hay una condición importante: sin importar lo que diga cada ley estatal, el juicio debe mantenerse como un solo proceso, sin dividirse ni perderse su unidad. En otras palabras, aunque cada estado ponga sus reglas, no pueden romper la continuidad del caso.
Texto oficial
Artículo 700. La intervención que debe tener el representante del Fisco será determinada por las Leyes especiales de cada Entidad Federativa, pero conservando siempre la unidad del juicio. CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 15-01-2026 160 de 279
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