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Ley
CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
Artículo
701

Artículo 701 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si te nombran albacea de una herencia, tienes tres días para decir si aceptas o no el cargo. Si aceptas, debes dar una garantía (como un seguro o aval) para responder por tu manejo, siguiendo las reglas del Código Civil de tu estado. Si no entregas esa garantía a tiempo, te quitan el cargo de inmediato, aunque igual tienes que rendir cuentas de lo que ya hiciste.

Texto oficial

Artículo 701. La persona albacea manifestará, dentro de tres días de haberle notificado el nombramiento, si acepta o no el cargo y hecho que sea, deberá garantizarlo dentro del término y conforme a las bases fijadas en el Código Civil de la Entidad Federativa que corresponda. Si la persona albacea no garantiza su manejo dentro de los términos señalados conforme el párrafo anterior, se les removerá de plano, sin perjuicio de su obligación de rendir cuentas.

Ver texto oficial del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares (pág. 160) ↗

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Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.