- Ley
- CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
- Artículo
- 701
Artículo 701 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si te nombran albacea de una herencia, tienes tres días para decir si aceptas o no el cargo. Si aceptas, debes dar una garantía (como un seguro o aval) para responder por tu manejo, siguiendo las reglas del Código Civil de tu estado. Si no entregas esa garantía a tiempo, te quitan el cargo de inmediato, aunque igual tienes que rendir cuentas de lo que ya hiciste.
Texto oficial
Artículo 701. La persona albacea manifestará, dentro de tres días de haberle notificado el nombramiento, si acepta o no el cargo y hecho que sea, deberá garantizarlo dentro del término y conforme a las bases fijadas en el Código Civil de la Entidad Federativa que corresponda. Si la persona albacea no garantiza su manejo dentro de los términos señalados conforme el párrafo anterior, se les removerá de plano, sin perjuicio de su obligación de rendir cuentas.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.