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Ley
CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
Artículo
748

Artículo 748 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si después de hacer el inventario de una herencia aparecen bienes que no se habían tomado en cuenta, como una casa o una cuenta de banco olvidada, toca hacer un nuevo inventario con esos bienes, llamado "inventario suplementario". En este caso se siguen las mismas reglas que para el inventario original y lo que diga el Código Civil. Esto aplica para que esos bienes también se repartan entre los herederos de manera correcta.

Texto oficial

Artículo 748. Si aparecieren bienes omitidos, se procederá a la formación de un inventario suplementario aplicándose las reglas de esta sección, y demás disposiciones del Código Civil aplicable.

Ver texto oficial del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares (pág. 168) ↗

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