- Ley
- CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
- Artículo
- 748
Artículo 748 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si después de hacer el inventario de una herencia aparecen bienes que no se habían tomado en cuenta, como una casa o una cuenta de banco olvidada, toca hacer un nuevo inventario con esos bienes, llamado "inventario suplementario". En este caso se siguen las mismas reglas que para el inventario original y lo que diga el Código Civil. Esto aplica para que esos bienes también se repartan entre los herederos de manera correcta.
Texto oficial
Artículo 748. Si aparecieren bienes omitidos, se procederá a la formación de un inventario suplementario aplicándose las reglas de esta sección, y demás disposiciones del Código Civil aplicable.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.