- Ley
- CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
- Artículo
- 747
Artículo 747 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando alguien hace la lista de bienes de una herencia (el inventario), esa lista sirve para todas las personas que tienen derecho a heredar, incluso si no las invitaron a hacerla o son herederos que entran después. Pero ojo: esa lista solo perjudica (afecta negativamente) a quienes la hicieron y a quienes estuvieron de acuerdo con ella. Si tú no la hiciste ni la aprobaste, no te puede perjudicar. Una vez que un juez o todos los interesados dan su visto bueno al inventario, ya no se puede cambiar, a menos que haya un error o un defecto bien comprobado. Ese cambio solo se puede hacer en una audiencia oral, ante el juez, y antes de que se dé la sentencia final del juicio.
Texto oficial
Artículo 747. El inventario hecho por albacea o por heredero aprovecha a todas las personas interesadas, aunque no hayan sido citadas, incluso las substitutas y herederos por intestado. El inventario perjudica a quienes lo hicieron y a quienes lo aprobaron. Aprobado el inventario por la autoridad jurisdiccional o por el consentimiento de todas las personas interesadas, no podrá reformarse sino por error o vicio, debidamente justificado, a criterio de la propia autoridad jurisdiccional, en una audiencia oral y antes de dictarse la sentencia definitiva.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.