- Ley
- CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
- Artículo
- 746
Artículo 746 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando alguien se opone tanto a la lista de bienes del difunto (el inventario) como al precio que se les puso (el avalúo), o cuando hay varios pleitos separados sobre estos temas, la ley dice que todos esos asuntos se juntan y se resuelven en una sola junta donde se habla todo de viva voz. Así se evita que haya decisiones que se contradigan entre sí. Es como si, en vez de hacer varias peleas por separado, las juntas en una sola para que el juez decida todo al mismo tiempo.
Texto oficial
Artículo 746. Si las oposiciones tuvieran por objeto impugnar simultáneamente el inventario y el avalúo, o se tramitaran diversos incidentes, estos se acumularán y se resolverán en una sola audiencia oral, a fin de evitar contradicción alguna.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.