- Ley
- CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
- Artículo
- 745
Artículo 745 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si los peritos (los expertos que tú propusiste para el juicio) no van a la audiencia sin una razón válida, pierden su derecho a cobrar por el trabajo que ya hicieron. Además, si tú propusiste a un perito, tú eres el responsable de que vaya a la cita; si no asiste, la audiencia no se suspende por eso. O sea, que el juicio sigue aunque los expertos falten, y a ellos no les pagan si no se presentan sin excusa.
Texto oficial
Artículo 745. Si a la audiencia dejaren de presentarse las personas designadas como peritos sin causa justificada, perderán el derecho de cobrar honorarios por los trabajos practicados. En la tramitación de este incidente cada parte es responsable de la asistencia de los peritos que propusiere, de manera que la audiencia no se suspenderá por la ausencia de todos o de alguno de los propuestos.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.