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Ley
CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
Artículo
744

Artículo 744 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si varias personas quieren impugnar algo (por ejemplo, un testamento) y todas tienen la misma queja, en la audiencia oral tienen que elegir a una sola persona que las represente a todas. Si no se ponen de acuerdo para escoger al representante o no lo nombran, el juez va a elegir a uno de ellos por su cuenta para que hable por todos.

Texto oficial

Artículo 744. Si quienes reclamen fueren varios e idénticas sus oposiciones, deberán nombrar representante común en la audiencia oral. En caso de no nombrarlo o de no ponerse de acuerdo, la autoridad jurisdiccional lo nombrará de oficio de entre ellos mismos.

Ver texto oficial del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares (pág. 168) ↗

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