- Ley
- CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
- Artículo
- 744
Artículo 744 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si varias personas quieren impugnar algo (por ejemplo, un testamento) y todas tienen la misma queja, en la audiencia oral tienen que elegir a una sola persona que las represente a todas. Si no se ponen de acuerdo para escoger al representante o no lo nombran, el juez va a elegir a uno de ellos por su cuenta para que hable por todos.
Texto oficial
Artículo 744. Si quienes reclamen fueren varios e idénticas sus oposiciones, deberán nombrar representante común en la audiencia oral. En caso de no nombrarlo o de no ponerse de acuerdo, la autoridad jurisdiccional lo nombrará de oficio de entre ellos mismos.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.