- Ley
- CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
- Artículo
- 743
Artículo 743 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 743 dice que, si pasa el plazo para hacer una queja sobre un inventario de bienes y nadie dijo nada, el juez lo acepta sin más vueltas. Si alguien se opone, entonces se abre un proceso especial para resolver el problema. Para que ese proceso arranque, la persona que se queja tiene que decir claramente qué bienes faltan, cuáles deberían quitarse o cuánto valen los que ya están, y además debe presentar pruebas. Todo esto se resuelve en una sola audiencia donde se escucha a todos por igual, y el juez cita a las partes para ese día.
Texto oficial
Artículo 743. Si transcurrido el término a que se refiere el artículo anterior, sin haberse hecho oposición, la autoridad jurisdiccional lo aprobará sin más trámites. En caso contrario, se substanciará el incidente respectivo. Para dar curso al incidente de oposición, es indispensable expresar concretamente cuáles son los bienes omitidos o que deban de excluirse o el valor que se atribuye a cada uno de los inventariados correctamente, aportando pruebas para acreditar la misma. Este incidente se desahogará en una sola audiencia oral a la que se citará a las partes.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.