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Ley
CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
Artículo
742

Artículo 742 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Después de que se hagan el inventario (la lista de todas las cosas que dejó una persona fallecida) y el avalúo (el cálculo de cuánto valen esas cosas), esos documentos se agregan al expediente del caso y se dejan disponibles en la Secretaría del juzgado por cinco días. Durante ese tiempo, cualquier persona que esté interesada en el asunto (como los herederos) puede pasar a revisarlos. Para que sepan que pueden hacerlo, se les avisa de forma personal, como lo marca este mismo Código.

Texto oficial

Artículo 742. Practicados el inventario y avalúo serán agregados a los autos y se pondrá de manifiesto en la Secretaría, por cinco días, para que las personas interesadas puedan examinarlos, citándoseles mediante notificación personal en términos de lo dispuesto en este Código Nacional.

Ver texto oficial del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares (pág. 168) ↗

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