- Ley
- CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
- Artículo
- 742
Artículo 742 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Después de que se hagan el inventario (la lista de todas las cosas que dejó una persona fallecida) y el avalúo (el cálculo de cuánto valen esas cosas), esos documentos se agregan al expediente del caso y se dejan disponibles en la Secretaría del juzgado por cinco días. Durante ese tiempo, cualquier persona que esté interesada en el asunto (como los herederos) puede pasar a revisarlos. Para que sepan que pueden hacerlo, se les avisa de forma personal, como lo marca este mismo Código.
Texto oficial
Artículo 742. Practicados el inventario y avalúo serán agregados a los autos y se pondrá de manifiesto en la Secretaría, por cinco días, para que las personas interesadas puedan examinarlos, citándoseles mediante notificación personal en términos de lo dispuesto en este Código Nacional.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.