- Ley
- CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
- Artículo
- 741
Artículo 741 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si los bienes que se están listando en un inventario están repartidos en diferentes estados del país, entonces se te da más tiempo para terminar ese trámite. Ese plazo extra puede ser de hasta treinta días adicionales. Esto es para que puedas recorrer y registrar todo sin prisas.
Texto oficial
Artículo 741. Si los bienes inventariados se encontraren en diversas Entidades Federativas se ampliará el término respectivo hasta por treinta días más.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.