Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CNPCF/740
Ley
CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
Artículo
740

Artículo 740 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 740 dice que, cuando se hace la lista de bienes de una herencia (el inventario), hay que especificar si algunos pertenecen a la sociedad conyugal (matrimonio), o si son de copropiedad (varias personas dueñas) dentro de uniones de convivencia o concubinato, y en qué porcentaje. Si la herencia solo tiene un bien y ese bien está protegido como "patrimonio de la familia" (por ejemplo, la casa familiar), el proceso de herencia se detiene hasta que esa protección termine, a menos que el Código Civil de tu estado diga otra cosa. Pero si además de ese bien hay otros que no tienen esa protección familiar, el juicio puede seguir para esos otros bienes, y solo se suspende para el que está protegido.

Texto oficial

Artículo 740. El inventario deberá especificar si de los bienes inventariados alguno corresponde la sociedad conyugal o se encuentren en copropiedad o posesión común en los casos de sociedad de convivencia o concubinato y los porcentajes, en su caso. Si la masa hereditaria la conforma un solo bien y éste se encuentra afecto al patrimonio de familia, se suspenderá el procedimiento hasta en tanto no se haya extinguido el mismo, salvo que el Código Civil de la Entidad Federativa donde se encuentra radicado el juicio sucesorio intestamentario o testamentario prevea otra cosa. CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 15-01-2026 168 de 279 Si dentro del caudal hereditario existen otros bienes que no conformen patrimonio familiar, el juicio podrá continuar por lo que hace a ellos, y por tanto, la suspensión sólo será del que sí se encuentra en dicha hipótesis en términos del párrafo que antecede.

Ver texto oficial del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares (pág. 167) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.