- Ley
- CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
- Artículo
- 739
Artículo 739 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El albacea (la persona encargada de cumplir lo que dejó ordenado el difunto) tiene que presentar un inventario de todo lo que dejó el familiar fallecido. Ese inventario debe ser claro y ordenado, siguiendo esta lista: primero el dinero en efectivo, luego las joyas, después los negocios o derechos de autor, los animales vivos, las cosechas o productos, los muebles, los terrenos o casas, los préstamos que le debían, los papeles y cartas, y las cosas ajenas que tenía prestadas. También debe incluir cualquier propiedad que esté en un pleito legal y, al final, todas las deudas como gastos médicos, funerarios o herencias que deban pagarse.
Texto oficial
Artículo 739. El albacea dentro del término señalado en este Código Nacional procederá, a presentar el inventario de forma clara y precisa y en el orden siguiente: I. Dinero en efectivo; II. Alhajas; III. Bienes, derechos de comercio o industria, así como de propiedad intelectual; IV. Semovientes; V. Frutos; VI. Muebles; VII. Inmuebles; VIII. Créditos; IX. Documentos y correspondencia; X. Bienes ajenos que tenía en su poder el finado en comodato, depósito, prenda o bajo cualquier otro título, con expresión de la causa; XI. Bienes o derechos litigiosos señalándose la autoridad jurisdiccional, la clase de juicio, la persona contra quien se litiga y la causa del pleito, y XII. Las deudas que formen el pasivo de la sucesión, incluyendo los legados vigentes, los gastos funerarios y los que se hayan causado en la última enfermedad de la persona cuya sucesión se trata, con expresión de los títulos y documentos que justifiquen este pasivo.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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