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Ley
CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
Artículo
738

Artículo 738 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El albacea (la persona encargada de repartir la herencia) puede presentar el inventario de los bienes solo si todo lo que se hereda son casas o terrenos. Una vez que estén listos los avalúos (el cálculo del valor de cada propiedad), se fijará una fecha máxima de cinco días para que el albacea confirme ese inventario frente al juez. Si todos los herederos están de acuerdo y se presentan, el juez lo aprueba inmediatamente. Si alguien no está de acuerdo, se sigue lo que dice este Código Nacional.

Texto oficial

Artículo 738. El inventario puede ser presentado por el albacea, cuando el acervo hereditario se constituya únicamente por inmuebles, y una vez que se encuentren exhibidos los avalúos se señalará fecha dentro de los cinco días siguientes, para que el albacea ante la presencia judicial ratifique el inventario a efecto de cumplir con la solemnidad y si comparecieran todos los reconocidos como herederos manifestando su conformidad se aprobará de plano, en caso contrario se procederá de acuerdo a lo dispuesto en este Código Nacional.

Ver texto oficial del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares (pág. 167) ↗

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