- Ley
- CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
- Artículo
- 738
Artículo 738 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El albacea (la persona encargada de repartir la herencia) puede presentar el inventario de los bienes solo si todo lo que se hereda son casas o terrenos. Una vez que estén listos los avalúos (el cálculo del valor de cada propiedad), se fijará una fecha máxima de cinco días para que el albacea confirme ese inventario frente al juez. Si todos los herederos están de acuerdo y se presentan, el juez lo aprueba inmediatamente. Si alguien no está de acuerdo, se sigue lo que dice este Código Nacional.
Texto oficial
Artículo 738. El inventario puede ser presentado por el albacea, cuando el acervo hereditario se constituya únicamente por inmuebles, y una vez que se encuentren exhibidos los avalúos se señalará fecha dentro de los cinco días siguientes, para que el albacea ante la presencia judicial ratifique el inventario a efecto de cumplir con la solemnidad y si comparecieran todos los reconocidos como herederos manifestando su conformidad se aprobará de plano, en caso contrario se procederá de acuerdo a lo dispuesto en este Código Nacional.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.