- Ley
- CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
- Artículo
- 750
Artículo 750 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El dinero para hacer el inventario (lista de bienes del difunto) y el avalúo (calcular cuánto valen) se paga con lo que dejó la persona fallecida, es decir, sale de su herencia. La única excepción es si el testamento dice otra cosa, por ejemplo, que lo pague un heredero en específico. Así que, si no hay instrucciones distintas, los gastos los cubre el "bulto" total de lo heredado.
Texto oficial
Artículo 750. Los gastos de inventario y avalúo son a cargo de la masa hereditaria, salvo que se hubiere dispuesto otra cosa en el testamento. Sección Cuarta De la Administración y Rendición de Cuentas
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