- Ley
- CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
- Artículo
- 751
Artículo 751 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando alguien muere, el dinero y las cosas que dejó (la herencia) se le encargan a la persona que le sobrevive, según estas reglas: primero, al esposo o esposa que sigue vivo, sin importar si estaban casados con bienes separados o compartidos. Segundo, a la pareja de hecho que haya elegido formalmente juntar sus bienes. Tercero, a la concubina o concubinario que haya comprado cosas a medias con el fallecido o haya tenido hijos con él o ella. Quien recibe la herencia la administra, pero con ayuda del albacea (la persona encargada de repartir los bienes), quien le entrega todo lo que forma parte de la herencia.
Texto oficial
Artículo 751. Corresponde la posesión y administración de la masa hereditaria a quien sobreviva, de conformidad con lo siguiente: I. El o la cónyuge supérstite tanto en el régimen de la sociedad conyugal como en el de separación de bienes; II. El o la conviviente que haya elegido que su patrimonio presente y futuro forme parte del patrimonio de la sociedad en convivencia, y III. El o la concubina que hayan adquirido bienes en copropiedad o que haya procreado hijos en común con la persona de cuya sucesión se trata. La posesión y administración de la masa hereditaria, por cualquiera de las personas anteriormente mencionadas se hará con intervención del albacea quien pondrá a su disposición los bienes que conforman la masa hereditaria.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.