Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CNPCF/752
Ley
CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
Artículo
752

Artículo 752 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El albacea es como un vigilante que se asegura de que el viudo o la viuda (o la pareja que vivía con la persona fallecida) administre bien los bienes de la herencia. Si el albacea nota que algo no se está haciendo bien, puede ir con el juez para denunciarlo, y el juez le dará a esa persona 3 días para que explique su versión. Después de escucharlos, el juez los citará a una junta cara a cara en los siguientes 3 días, y ahí decidirá qué hacer según la ley.

Texto oficial

Artículo 752. La intervención del albacea se concretará a vigilar la administración del o la cónyuge, del o la conviviente o del o la concubina, supérstite, y en cualquier momento en que observe que no se hace convenientemente, promoverá incidente ante la autoridad jurisdiccional, que conozca de la sucesión quien dará vista a quien se imputa la indebida administración, otorgando un término de tres días para que manifieste lo que a sus intereses convenga. Una vez hechas sus manifestaciones, la autoridad jurisdiccional citará a ambas partes a una audiencia oral dentro de los tres días siguientes, en la que resolverá lo que en derecho proceda.

Ver texto oficial del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares (pág. 169) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.