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Ley
CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
Artículo
805

Artículo 805 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando una persona fallece y deja bienes, sus familiares pueden hacer el trámite de la herencia con un notario público, siempre y cuando todos estén de acuerdo y no haya pleitos. Esto aplica tanto si la persona dejó testamento (papel donde dice quién hereda) como si no dejó. Sin embargo, hay algunos pasos que sí o sí deben hacerse ante un juez, como abrir un testamento cerrado, revisar si un testamento escrito a mano es válido, o checar si un testamento hecho en el extranjero es legal. La única excepción es cuando el testamento se hizo en el extranjero pero ante un cónsul mexicano que actuó como notario, porque ese sí es válido sin necesidad de ir al juez. Una vez que el juez da el visto bueno (o si aplica la excepción), todo lo demás del reparto de la herencia puede seguir haciéndose con el notario.

Texto oficial

Artículo 805. Podrán tramitarse ante Notaria o Notario Público todas las sucesiones testamentarias o intestamentarias, siempre y cuando no hubiere controversia alguna, con arreglo a lo que se establece en el presente Código Nacional. La apertura del testamento público cerrado, la declaración de ser formal el testamento ológrafo o un testamento especial y la declaración de ser formalmente válido un testamento otorgado en país extranjero se tramitará siempre judicialmente, excepto en este último caso cuando se trate de un testamento público abierto otorgado ante miembro del servicio exterior mexicano en ejercicio de funciones notariales en los términos de la Ley del Servicio Exterior Mexicano y su Reglamento, cuyo testimonio tendrá plena validez sin necesidad de legalización. Cumplido lo anterior, podrá tramitarse la sucesión ante Notaria o Notario Público conforme a lo dispuesto en este Código Nacional.

Ver texto oficial del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares (pág. 177) ↗

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