- Ley
- CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
- Artículo
- 808
Artículo 808 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El albacea (la persona encargada de repartir la herencia) debe hacer un inventario y avalúo de los bienes del difunto. Si todos los herederos están de acuerdo con ese listado y los precios que se pusieron, lo llevan al Notario Público. Ahí se formaliza el documento y se entregan los papeles que demuestren que esos bienes sí eran del fallecido. Esto sirve para que quede todo legal y oficial.
Texto oficial
Artículo 808. Practicado el inventario y avalúos por el albacea en cualesquiera de las sucesiones y estando conformes con él todos los herederos, lo presentarán a la Notaria o Notario Público para su protocolización acompañando los documentos que acrediten la propiedad o titularidad de los bienes inventariados.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.