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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CNPCF/808
Ley
CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
Artículo
808

Artículo 808 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El albacea (la persona encargada de repartir la herencia) debe hacer un inventario y avalúo de los bienes del difunto. Si todos los herederos están de acuerdo con ese listado y los precios que se pusieron, lo llevan al Notario Público. Ahí se formaliza el documento y se entregan los papeles que demuestren que esos bienes sí eran del fallecido. Esto sirve para que quede todo legal y oficial.

Texto oficial

Artículo 808. Practicado el inventario y avalúos por el albacea en cualesquiera de las sucesiones y estando conformes con él todos los herederos, lo presentarán a la Notaria o Notario Público para su protocolización acompañando los documentos que acrediten la propiedad o titularidad de los bienes inventariados.

Ver texto oficial del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares (pág. 178) ↗

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