- Ley
- CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
- Artículo
- 809
Artículo 809 del CÓDIGO Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El albacea (la persona encargada de repartir la herencia) prepara un plan de cómo se van a repartir los bienes entre los herederos. Si todos los herederos están de acuerdo, ese plan se lleva ante un Notario Público, quien hace la escritura oficial para que quede registrado. Si el testador (quien hizo el testamento) ya dejó instrucciones sobre cómo repartir sus cosas, el Notario debe seguir esas instrucciones. Pero si algún heredero o persona que le deba dinero al fallecido se opone al reparto, el Notario para el trámite y lo envía a un juez para que resuelva el problema.
Texto oficial
Artículo 809. El proyecto de partición formado por el albacea, con la aprobación de los herederos, lo exhibirán ante la Notaria o Notario Público, quien elaborará la escritura de protocolización y la de CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES Y FAMILIARES CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 15-01-2026 179 de 279 adjudicación a su solicitud. Si el testador hubiere ordenado la partición, esta se deberá llevar a cabo en los términos dispuestos por él. Siempre que haya oposición de algún aspirante a la herencia o de cualquier persona acreedora, la Notaria o Notario Público suspenderá su intervención y lo remitirá a la autoridad jurisdiccional ante quien se tramite la oposición.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.